LA CULTURA DEL TRABAJO

VisiónPaís/ febrero 1, 2026/ Sin categoría

Cultura por Viviana Britos

Febrero 1, 2026

Muchas veces hemos escuchado que se ha perdido la cultura del trabajo. Pero ¿qué significa?
Es indiscutible que ambas palabras tienen un concepto, una carnadura, una historia.

Ya escribí en otra nota sobre cultura, ahora escribiré sobre el trabajo.

El concepto de trabajo tiene varias acepciones de acuerdo desde la ciencia que se define: sociología, física, matemáticas, historia.

En estos tiempos donde el trabajo es noticia respecto a la Ley de modernización laboral, creo indispensable ponernos de acuerdo con el concepto del trabajo en todas sus aristas.

La OIT (Organización internacional del Trabajo) perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas, define al trabajo como:

Conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos.

Por lo tanto, se trata de un intercambio de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas.

El trabajo es la actividad natural, creadora y transformadora del ser humano y única fuente generadora de la riqueza social y humana. El presente y el futuro del hombre y la mujer tienen en el trabajo el soporte fundamental para la supervivencia de su vida material y espiritual.

Este concepto realizado por la Revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas, es más amplia y fundamental para la vida individual y colectiva.

El proyecto de ley de Modernización laboral que entra al Congreso para ser discutida por los representantes del pueblo argentino define en el Capítulo 1, artículo 4 lo siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Concepto de trabajo.

Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del ser humano en sí, en el marco de una relación de intercambio y un fin económico disciplinado por esta ley.”

Este concepto mucho más recortado, es el mismo que la Ley actual y vigente 20.744 del 13 de mayo de 1976, por que se trata del contrato del trabajo, y eso es lo que está en juego.

El trabajo como decía Juan Domingo Perón es la suprema dignidad del hombre, por lo tanto, la forma en que se trabaja es fundamental para la vida del individuo, familia y sociedad.

La Declaración de la OIT expresa que los principios y derechos fundamentales en el trabajo, es la expresión del compromiso de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de respetar y defender los valores humanos fundamentales – valores de vital importancia para nuestras vidas en el plano económico y social. La Declaración reafirma las obligaciones y los compromisos que son inherentes a la pertenencia a la OIT, es decir:

    • la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
    • la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
    • la abolición efectiva del trabajo infantil;
    • la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y
    • un entorno de trabajo seguro y saludable.

Argentina es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde su fundación en 1919. Como miembro fundador, el país ha mantenido una participación en la organización, ratificando numerosos convenios internacionales relacionados con el trabajo decente y los derechos
laborales. Tiene oficina en nuestro país desde 1969.

El trabajo es el pilar, el cimiento, organiza la vida y por eso forma parte de nuestra cultura.

Trabajo, quiero trabajo
Porque esto no puede ser.
No quiero que nadie pase
Las penas que yo pasé.
Atahualpa Yupanqui

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