Zannini y D’Elía en Libertad!
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 8
CFP 14305/2015/TO1/2
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de marzo de 2018, siendo la 4:21 hs.
AUTOS Y VISTO:
Para resolver en el presente incidentes 14305/2015/TO1/2 sobre el pedido de
excarcelación planteado por Carlos Zannini, luego de haber cumplido con la pertinente vista
fiscal y previa habilitación de día y hora inhábil…

III.- ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD DE CARLOS ALBERTO ZANNINI, la que deberá hacerse
efectiva desde su actual unidad de alojamiento, en forma inmediata, previo a constatar que no
se encuentre anotado a disposición de otro tribunal, ni registre impedimento legal para su
soltura u orden de captura vigente. A tal efecto deberá suscribirse el acta compromisoria
en la que consten las obligaciones impuestas en
el punto II.
IV.- COMUNÍQUESE mediante oficio de estilo a la Dirección Nacional de Migraciones, a la
Policía de Seguridad Aeroportuaria, a la Prefectura Naval Argentina, a la Gendarmería
Nacional y a la Policía Federal Argentina.
Notifíquese, protocolícese y cúmplase.
MARIA GABRIELA LOPEZ IÑIGUEZ
JUEZ DE CAMARA
SABRINA NAMER
JUEZ DE CAMARA
ANA SILVIA GUZZARDI
Secretaria de Camara
Fecha de firma: 24/03/2018
Firmado por: MARIA GABRIELA LOPEZ IÑIGUEZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SABRINA NAMER, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: ANA SILVIA GUZZARDI, Secretaria de Camara
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 8
CFP 14305/2015/22
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de marzo de 2018, siendo la 4:13 hs.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente 14305/2015/22 sobre el pedido de excarcelación
planteado por Luis Ángel D´Elía, luego de haber cumplido con la pertinente vista fiscal y previa
habilitación de día y hora inhábil…
III.- ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD DE LUIS ANGEL D´ELÍA, la que deberá hacerse efectiva desde su actual unidad de alojamiento, en forma inmediata, previo a constatar que no se encuentre
anotado a disposición de otro tribunal, ni registre impedimento legal para su soltura u orden
de captura vigente. A tal efecto deberá suscribirse el acta compromisoria en la que
consten las obligaciones impuestas en el punto II.
IV.- COMUNÍQUESE mediante oficio de estilo a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, a la Prefectura Naval Argentina, a la Gendarmería Nacional y a la
Policía Federal Argentina.
Notifíquese, protocolícese y cúmplase.-
MARIA GABRIELA LOPEZ IÑIGUEZ
JUEZ DE CAMARA
SABRINA NAMER
JUEZ DE CAMARA
ANA SILVIA GUZZARDI
Secretaria de Cámara
Fecha de firma: 24/03/2018
Firmado por: MARIA GABRIELA LOPEZ IÑIGUEZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SABRINA NAMER, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: ANA SILVIA GUZZARDI, Secretaria de Camara


