LEY DE REITERANCIA DELICTIVA EN LA PROVINCIA DE CHACO, ¿SOLUCIÓN O FICCIÓN?
Por Alberto R. S. Giordano**
Agosto 29, 2026
A parir de la publicación del informe anual (2025) del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura; organismo creado a través de la sanción de la Ley 26.827 del año 2012, con competencia en cárceles, comisarías, institutos de menores y otros lugares de privación de la libertad, pudo conocerse datos qué, aunque previsibles, merecen especial atención.
Al culminar el año 2024, en dependencias policiales de la Provincia de Chaco, la sobrepoblación carcelaria alcanzaba a casi el 67%.
Así, en el año en curso, la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad, dependiente del Poder Legislativo de esa Provincia, emitió despacho acerca del Proyecto de Ley , proponiendo la incorporación del artículo 289 bis, denominado “Peligro de reiterancia delictiva”, enumerando nueve circunstancias que deberán ser valoradas:
- Existencia de procesos pendientes o condenas anteriores.
- Conducta del imputado en otro proceso que revele la intención de eludir la acción de la justicia
- Que haya sido declarado rebelde, o se haya ordenado su captura.
- Incumplimiento de una restricción de acercamiento o de una regla de conducta impuesta en
un proceso civil o penal. - Importancia y extensión del daño causado a la víctima.
- Que al momento del hecho haya intentado eludir la acción de la justicia o haya resistido de
cualquier modo el accionar de una fuerza de seguridad. - Haber actuado con violencia contra bienes o personas.
- Que el delito imputado haya sido cometido con armas o por más de dos personas.
- Haber proporcionado información falsa sobre su identidad.
Al hablar del nuevo artículo 289 bis, damos por sentado la existencia del artículo 289, que ya, desde el año 2010, legislaba sobre este instituto. La novedad, consiste entonces en expandir sus alcances, los que reproducen los diez incisos del artículo 222 bis del Código Procesal Federal (Ley 27.785).
De su lectura, resulta evidente la aplicación del derecho penal de autor, es decir, juzgarlo por lo que se “supone”, pudo haber hecho, concepto anacrónico e inexistente en el derecho penal moderno.
La reiterancia reafirma, desde un principio, su fundamentación y basamento, en una “sospecha”.
En otras palabras, plantea una confusión, no una certeza que consiste en suponer un comportamiento futuro que implique la comisión de un delito, obviando que la mayor parte de la legislaciones americanas y europeas, coinciden en señalar que no existe certeza científica que avale este pronóstico.
Incluso, hasta se ha llegado a confundir con el concepto de “reincidencia”, diametralmente opuesto, pues este implica la existencia de un hecho ilícito comprobado, por el cual el condenado cumplió parcial o totalmente una pena de prisión.
A pesar de todo esto, finalmente la Ley fue sancionada, unificando el tratamiento de ocho proyectos: el 2634/24 y siete iniciativas agregadas: 2959/24, 3138/24, 445/25, 484/25, 1805/25 y 1572/26.
Llama poderosamente la atención que el miembro informante, presidente del interbloque “Chaco Puede”, Iván Gyoker, sostuviera como fundamento de la ley, que esta solucionaba un “problema de falta de castigo”, como así también que el diputado radical Jorge Gómez, afirmase que antes de la sanción de la nueva ley, el fiscal tenía la posibilidad o no de utilizar la reiterancia al momento de solicitar la prisión preventiva, pero ahora “deberá” aplicarla, convirtiéndola en un imperativo.
Y otro detalle que no es menos importante, aún suponiendo que en las causas de reiterancia, finalmente recayera sentencia condenatoria, no debemos olvidar que la marginalidad y la pobreza son factores que inciden en la comisión de ilícitos. En el segundo semestre de 2025, el INDEC registro en el Gran Resistencia 42,2 % de pobreza y 13,2% de indigencia.
El punitivismo no resuelve estos problemas, agregando uno nuevo que se reflejará en las comisarías ya desbordadas, subrayando que a fines de 2024, en dependencias policiales de la
provincia había 1.267 detenidos para 759 plazas, es decir, una sobrepoblación del 67%.
Dificilmente la resocialización y posterior reinserción social se logre a través de la sanción de esta legislación que antepone el castigo a los fines que propende el Derecho Penal.

