LA PAMPA PRESENTÓ UN AMPARO AMBIENTAL CONTRA LA REFORMA DE LA LEY DE GLACIARES
La provincia fue la primera en impulsar una acción judicial colectiva contra la modificación de la legislación que cambia los criterios de protección sobre las áreas glaciar y periglaciar, ya que su único río activo nace en la Cordillera de los Andes. La Red Argentina de Periodismo Científico organizó una sesión virtual con especialistas para debatir sobre el tema.
Por Matías Ortale
Mayo 22, 2026
Agencia TSS – “Tenemos una memoria hídrica dolorosa. Nadie nos tiene que explicar lo que implica que la gestión de un recurso hídrico quede en manos de una sola provincia”, dice Vanina Basso, ingeniera en Recursos Naturales y Medio Ambiente y actual secretaria de Ambiente y Cambio Climático de La Pampa. El Río Atuel dejó de correr hacia territorio pampeano en 1947, cuando Mendoza construyó el dique El Nihuil. Décadas de litigios y negociaciones no lograron restablecer el caudal histórico. Ese antecedente, todavía irresuelto, es el marco desde el cual La Pampa mira hoy lo que ocurre con la reforma de la norma que protegía los ambientes glaciares y periglaciares de la Argentina y que fue motivo de una reunión virtual organizada por la Red Argentina de Periodismo Científico.
El proyecto de modificación de la Ley de Glaciares avanzó con una velocidad inusual para una ley de presupuestos mínimos. Ingresó al Congreso el 17 de diciembre de 2025, obtuvo aprobación del Senado el 27 de febrero de 2026 y fue sancionada definitivamente el 8 de abril: “En escasos meses se pasó de una presentación y debate técnico en el ámbito federal a una definición que modificó estructuralmente la protección de los bienes comunes”, señala Basso. El 24 de abril, la provincia de La Pampa, junto con la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos, presentó una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal. Es la primera provincia en hacerlo.
Esto se debe a que la modificación impacta sobre las fuentes de agua de las que depende la provincia: el río Colorado, único curso activo que recorre el territorio pampeano, nace en los glaciares cordilleranos, en territorio de otras provincias. Un acueducto que toma agua del Colorado abastece hoy al 50% de la población provincial, con una ampliación en marcha que proyecta llegar al 70%. En su cuenca se riegan 14.000 hectáreas de cultivos de alfalfa, cereales, frutales y hortalizas, y sobre su ribera viven 14.095 personas.
Durante trece años seguidos, el caudal del río Colorado estuvo por debajo de su promedio histórico. El fenómeno, conocido como megasequía, es el período seco más extenso registrado en las cuencas de los Andes centrales para este tipo de ríos. Carolina Aumassanne, doctora en Ciencias Agrarias por la UNLPam e investigadora del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), monitorea desde hace seis años con imágenes satelitales la cabecera del Colorado, donde se origina el agua que llega a La Pampa. Los datos muestran una tendencia que no logra revertirse.

“Tenemos una memoria hídrica dolorosa. Nadie nos tiene que explicar lo que implica que la gestión de un recurso hídrico quede en manos de una sola provincia”, dijo Basso.
La cobertura de nieve es cada vez más variable entre años y permanece menos tiempo. Una comparación de imágenes satelitales tomadas en 2005 y 2015 en la cuenca alta del Río Grande (en el Valle de Las Leñas, en Mendoza), principal afluente del Colorado, muestra que el área cubierta de nieve de forma permanente se redujo visiblemente en apenas una década. El deshielo ocurre antes y los caudales se vuelven más erráticos e imprevisibles: “Pequeñas variaciones en la acumulación de nieve en la cordillera generan consecuencias enormes para la seguridad hídrica de todas las localidades que se desarrollan en la cuenca”, explica Aumassanne. En las regiones áridas, la nieve acumulada durante el invierno determina cuánta agua habrá disponible en primavera y verano. De ella dependen los calendarios de siembra, la planificación del riego y gran parte de las actividades productivas.
Qué cambió la ley
La Ley de Glaciares, sancionada en 2010, establecía un régimen de presupuestos mínimos: un piso uniforme de protección para todos los glaciares y ambientes periglaciares del país, sin importar en qué provincia estuvieran ubicados. Le otorgaba al IANIGLA —el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales— la responsabilidad de llevar el inventario nacional y la autoridad científica para decidir qué ambientes quedaban bajo protección. Las actividades mineras e hidrocarburíferas estaban expresamente prohibidas en esas áreas.
La reforma modifica ese esquema en puntos centrales: “Se está perforando ese piso de protección”, dice Basso. Las decisiones que antes tomaba el Estado nacional a partir de criterios definidos por el IANIGLA ahora quedan en manos de cada provincia. Si una jurisdicción demuestra mediante un estudio técnico que un ambiente glaciar o periglaciar no cumple una función hídrica efectiva, puede solicitar al IANIGLA que lo retire del inventario. El organismo científico queda así en una función casi administrativa: si la autoridad provincial instruye el retiro, debe cumplirlo.
La reforma fue impulsada principalmente por Mendoza, San Juan, Catamarca y Salta, provincias que tienen proyectos mineros en zonas de alta montaña. El argumento oficial es que la nueva ley fortalece el federalismo al devolver a las provincias el control sobre sus recursos naturales. Para Basso, ese razonamiento invierte la lógica constitucional: “Los recursos son tuyos, pero vos tenés que cuidarlos en base a un piso uniforme de cuidado que todos debemos preservar”.
El proyecto debería haber pasado primero por el COFEMA, el Consejo Federal de Medio Ambiente, que es el organismo donde las provincias concertan las políticas ambientales comunes. No llegó hasta febrero de 2026, cuando ya estaba listo para votar. Ahí la votación terminó empatada: ocho provincias a favor, ocho en contra. Después siguió su trámite en el Congreso, con audiencias públicas que, según Basso, no cumplieron los estándares de participación y quedaron afuera muchas voces.
Si una provincia retira un ambiente glaciar del inventario, habilita la minería en esa zona. Y la minería metalífera no solo consume agua: requiere dinamitar el glaciar para acceder al mineral y utiliza sustancias contaminantes que pueden llegar al río aguas abajo: “Aparte de que va a llegar menos agua, es muy posible que ese agua llegue contaminada”, advierte Romina Schmidt, fiscal de Estado de La Pampa y una de las responsables jurídicas de la estrategia provincial para frenar esta modificación.

“Si vamos a esperar a que el daño esté consumado para que nos den una medida cautelar, ese amparo llega tarde”, dijo Schmidt.
El amparo y sus límites
La acción presentada por La Pampa pide la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la nueva ley, es decir, que se declare inválida tanto por contradecir la Constitución Nacional como por violar tratados internacionales de los que la Argentina es parte. Uno de los argumentos centrales es el principio de no regresión ambiental: los derechos ambientales no pueden legislarse para proteger menos de lo que ya protegían.
Otro es el principio precautorio: en materia ambiental, no es necesario acreditar que el daño ya ocurrió para que un juez intervenga. Basta con una sospecha fundada de que el daño puede ocurrir porque las afectaciones sobre ambientes glaciares son irreversibles. Schmidt lo traduce al plano judicial: “Si vamos a esperar a que el daño esté consumado para que nos den una medida cautelar, ese amparo llega tarde”.
Por eso, junto con la demanda principal, pidieron una medida cautelar para que la ley no se aplique mientras dura el proceso pero el juez la rechazó. Según Schmidt, el fallo tiene errores graves: trató el caso como una demanda ordinaria, ignoró los principios del derecho ambiental y aplicó jurisprudencia que no corresponde a esta materia: “No nombra en ninguno de los apartados a los principios del derecho ambiental”, señala. La provincia apeló ante la Cámara Federal de Bahía Blanca, que deberá resolver si la cautelar se otorga mientras el caso de fondo sigue su curso. El Estado Nacional todavía no contestó la demanda principal.
En paralelo, en el juzgado de Santa Rosa se presentó una demanda colectiva impulsada por Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Asociación de Abogados Ambientalistas, entre otras organizaciones. Ambas acciones van en el mismo sentido y sus equipos están en contacto. Desde el 29 de abril, Basso asumió la vicepresidencia del COFEMA e intenta que el organismo recupere su rol de concertación federal antes de que lleguen nuevas reformas: “Esta es la primera norma de presupuestos mínimos que se modifica pero lamentablemente no va a ser la última”, concluye.
Fuente Agencia TSS

