INJERENCIA JUDICIAL EN LAS POLÍTICAS DE SALUD PÚBLICA

VisiónPaís/ abril 17, 2023/ Sin categoría

Este artículo analiza la respuesta a la pandemia de COVID-19 en Argentina, con un enfoque particular en el control judicial de las políticas públicas de salud. De cara al futuro, discutimos los mecanismos que deben implementarse para evitar la injerencia judicial indebida, lo cual es particularmente crítico en países como Argentina, donde el Poder Judicial está deslegitimado y fuertemente cuestionado.

Por María Natalia Echegoyemberry y Francisco Verbic

Abril 14, 2023

Nos enfocamos en un caso en Argentina donde un juez federal ordenó la suspensión de la campaña de vacunación pediátrica contra el COVID-19 .

 

El caso tiene paralelos con los fallos en los EE. UU. y en otros lugares. Por ejemplo, en su discusión de un caso en el que un juez federal en Florida, designado por el entonces presidente Trump, emitió una orden judicial para bloquear en todo el país el mandato de máscara de tránsito, Sarah Wetter y Lawrence O. Gostin señalan que es necesario limitar el uso de órdenes judiciales a nivel nacional.

Este mismo patrón de persecución de políticas de salud pública y resoluciones adversas a la salud colectiva se repitió en Uruguay , Brasil y otros países de la región. Allí, también, los jueces únicos decidieron sobre importantes cuestiones sociales y de salud. Y lo hicieron con amplitud, sin todos los elementos de juicio necesarios, en tiempo récord, sin formación específica en salud pública, y con injerencia en otros poderes del Estado. De esta manera socavaron las políticas públicas establecidas por los Poderes Ejecutivos en el marco de una estrategia Global de vacunación.

El caso argentino: suspensión de la vacunación pediátrica COVID-19

El 30 de noviembre de 2022 el Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata resolvió la causa “Carrillo Couhez, María Alicia Noemí y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros/ Amparo Colectivo” (Expediente N° SB/LC/JGI/VC 14056 /2022) . Los querellantes solicitaron que se suspenda sin más la inoculación de las vacunas contra el COVID-19 en niños entre 6 meses y 16 años, por considerar estos actos médicos violatorios de la ley y la Constitución, además de potencialmente riesgosos para la salud. niños. El Tribunal Federal se declaró competente para entender en el proceso y accedió a la solicitud.

La medida fue apelada y el 29 de diciembre de 2022, con sano criterio, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata la dejó sin efecto .

Los principales argumentos de la Sala para sustentar su decisión se pueden resumir en cinco puntos:

1) El poder judicial no está legitimado para diseñar políticas públicas.

2) Al actuar en la forma en que lo hizo, el juez de primera instancia violó la división de poderes y el principio constitucional y republicano de gobierno.

3) El poder judicial no debe interferir en la campaña de vacunación, ya que el marco de actuación judicial es restrictivo a la hora de controlar la constitucionalidad de las políticas públicas.

4) Los actos de la administración pública se presumen legítimos y, por tanto, las medidas cautelares deben ajustarse a un criterio eminentemente restrictivo.

5) La vacunación no es obligatoria, “lo que evita que cualquier persona que tenga dudas sobre la eficacia de las vacunas, o sobre su inocuidad, sufra perjuicios”.

En esta línea, el tribunal también señaló que en toda campaña de vacunación existe un claro y comprometido interés público que exige aún mayor cautela a los jueces a la hora de evaluar los actos de la Administración Pública.

Creemos que, gracias a esta resolución, se pudo garantizar la debida protección del derecho a la salud, ya que colocó en el centro del asunto el interés colectivo, la salud pública y el bien común.

Por otro lado, es importante señalar que, si bien la resolución de la Sala tiene implicaciones técnicas, jurídicas y sanitarias, sobre todo nos permite recuperar la responsabilidad, la razonabilidad y la confianza en las instituciones del Estado. En otras palabras, da cuenta de la dimensión ética de la acción judicial. A diferencia de la decisión de primera instancia, que puso en riesgo el Plan Nacional de Vacunación y que no analizó ni refutó los aspectos básicos de la política de salud local, nacional y mundial. En cambio, el juez desconoció los estrictos mecanismos y procedimientos de aprobación de vacunas de las Autoridades Reguladoras, subestimó la gravedad de la COVID-19, sobreestimó los derechos individuales de quienes promovieron la acción (en lugar de velar por el interés colectivo) y subestimó la importancia de las coberturas vacunales. tarifas

La gravedad del asunto es clara, ya que esta decisión tenía el potencial de poner en riesgo a la población, retrasar el fin de la pandemia, afectar las tasas de cobertura vacunal, deslegitimar las instituciones del Estado, socavar la confianza ciudadana en las autoridades sanitarias y agudizar la situación de grupos vulnerables.

Preocupación por la injerencia judicial en las políticas de salud pública

Diversas organizaciones de la sociedad civil y coaliciones globales y regionales como Vacunas para los Pueblos de América Latina (PVA LAC) observaron con preocupación la emisión del primer fallo, ya que tuvo un impacto en los esfuerzos globales para la prevención y control del COVID-19. Peor aún, lo hizo en claro desconocimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI, 2005 ) y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en materia de inmunización y preparación, prevención y control de pandemias. . 

En términos generales, más allá del caso concreto, consideramos que decisiones unipersonales como la del juez primero en este caso visibilizan problemas inherentes al sistema jurisdiccional y desencadenan interrogantes relevantes. Sobre todo si partimos de lo que sostiene Daniel Swartzman sobre el uso del litigio estratégico que afecta a la salud pública: “parece que no hemos aprendido la lección de que todos nuestros avances legislativos serán rutinariamente cuestionados en los tribunales”.

Entre otras interrogantes, cabe preguntarse: (i) ¿es adecuada la actual regulación procesal en materia de acciones colectivas, como la interpuesta por los demandantes contra la campaña de vacunación ?; (ii) ¿cómo debemos definir el rol, alcances y limitaciones del Poder Judicial en la persecución de los conflictos de interés público?; y (iii) más allá de los procesos colectivos, ¿es necesario contar con un proceso especial para el control judicial de las políticas públicas?

Sobre este último tema, Verbic y Berizonce afirman que es necesario contar con una regulación legal que establezca un proceso especial para los conflictos que involucren el tratamiento de políticas públicas por parte del Poder Judicial, ya que tales casos ponen en tensión la interpretación del principio republicano de división. de poderes y las reglas del procedimiento democrático.

Aún quedan muchos desafíos pendientes para el Poder Judicial. Para enfrentarlos, es fundamental la formación del poder judicial en salud pública y derechos humanos que permita lograr la plena realización del derecho a la salud de la población, al mismo tiempo que se incorporan nuevas herramientas y métodos dialógicos para la resolución de conflictos estructurales.

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Para leer más, consulte:

María Natalia Echegoyemberry es investigadora afiliada al Proyecto de Salud y Derechos Globales del Centro Petrie-Flom. Es docente en la Universidad del Rosario en Argentina y trabaja con comunidades y grupos vulnerables del país para generar propuestas de políticas públicas a nivel local, nacional y regional que promuevan los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Francisco Verbic es abogado especializado en litigios complejos y de interés público, demandas colectivas, acceso a la justicia y reforma judicial.
Fuente Blog Petrieflom Law Harvard
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