Emergencia Alimentaria, el proyecto acordado entre el gobierno…

VisiónPaís/ septiembre 13, 2019/ Sin categoría

…y la oposición.

Redacción Canal Abierto

Canal Abierto accedió al texto que aprobarán hoy los diputados y luego sería sancionado por Senadores, que fue consensuado por los distintos bloques opositores y aceptado por el oficialismo. Se extiende la Emergencia Alimentaria hasta diciembre de 2022.

En el marco de una jornada caldeada, la Cámara de Diputados de la Nación debate el proyecto de emergencia alimentaria impulsado por la oposición para paliar la crisis económica y social que desató el gobierno de Cambiemos.

Se descuenta que la sesión especial dará media sanción a la ley consensuada por la oposición y, según adelantaron diputados y voceros oficialistas, será votada también por el macrismo y aliados.

El oficialismo aceptó finalmente tratar la iniciativa, que plantea la prórroga del decreto 108 firmado por Eduardo Duhalde en 2002 y que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional e impulsa la creación del Programa de Alimentación y Nutrición Nacional.

Si bien podría sufrir alguna modificación durante el debate y debido a la dinámica del contexto político no se pueden descartar movimientos bruscos de último momento, el documento que Canal Abierto presenta en esta nota es el acordado entre oposición y oficialismo, que permitiría sancionar la ley en los próximos días:

El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1° – Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 108/2002. 

ARTICULO 2° – Concierne al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina, según lo establece la Ley 25.724 que crea el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional.

ARTICULO 3° – El derecho humano a una alimentación adecuada se asume como una política de Estado que respetará, protegerá y promoverá un enfoque integral dentro de un marco de políticas públicas contemplada en cada “Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional” que apruebe el Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 4° – Dispóngase un incremento de emergencia como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las partidas presupuestarias de créditos vigentes al momento de la promulgación de la presente ley, correspondientes al Programa N° 26 (Políticas Alimentarias) y el Plan Nacional de Protección Social, ambos pertenecientes al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, como así también del Programa Pro Bienestar del PAMI – Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

ARTICULO 5° – Facúltese, a partir del 1 de enero del año 2020, y hasta que dure la emergencia declarada en el artículo 1°, al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación a actualizar trimestralmente las partidas presupuestarias correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición, tomando como referencias mínimas el aumento de la variación porcentual del rubro ‘’alimentos y bebidas no alcohólicas’’ del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la variación de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

ARTICULO 6° – Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias, y las decisiones administrativas conducentes a un abordaje efectivo de la emergencia alimentaria y nutricional. Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad ‘’Servicios Sociales’’.

ARTÍCULO 7° A los efectos de la presente ley se deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el art 6 del Decreto 108/2002.

ARTICULO 8° – La Sindicatura General de la Nación en orden de auditor interno del Poder Ejecutivo Nacional instrumentará de manera anual un control periódico respecto de la aplicación de recursos y gastos conforme artículo 3º de la presente Ley.

ARTÍCULO 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

En el transcurso del diseño de los borradores previos, la Oficina de Presupuesto Nacional preguntó si el incremento del 50% de las partidas presupuestarias de políticas públicas de alimentación correspondía a los créditos vigentes o a lo que faltaba por liquidar. Finalmente se optó por los créditos aprobados totales, es decir, el máximo, que son 10 mil millones de pesos más. Además se especificó que incluirá a los tres programas alimenticios nacionales vigentes.

Por otro lado, los gobernadores hicieron observaciones sobre la distribución de las partidas, por lo que se agregó el artículo n° 7 para que se distribuya el 60% como se hace con los impuestos coparticipables y el otro 40% según el IPC por provincia.

Descargar documento: Proyecto de Ley de Emergencia Alimentaria y Nutricional

Septiembre 12, 2019
Fuente Canal Abierto
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