EL EXPEDIENTE DEL DESPOJO: NAHUELPÁN, 1937
Crónicas judiciales de la cordillera: El expediente del despojo: Nahuelpán, 1937
Decretos, telegramas, arriendos irregulares y un operativo militar: los papeles del Estado muestran cómo se forjó uno de los desalojos más recordados de la cordillera chubutense, cuyo eco aún resuena en la memoria de la comunidad.
Por Santiago Carlen
Agosto 24, 2025
A fines del siglo XIX, tras la Campaña del Desierto, el cacique mapuche-tehuelche Francisco Nahuelpán y su gente se asentaron en la zona del Boquete Nahuelpán (cerca de Esquel, Territorio Nacional del Chubut). Sus servicios a la Nación –en particular, haber declarado su argentinidad durante la fijación de límites con Chile en 1902– fueron recompensados legalmente: el 3 de julio de 1908, un decreto presidencial reservó 19.000 hectáreas para Francisco Nahuelpán y sus descendientes, ampliadas luego con otras 2.500 hectáreas por decreto del 10 de octubre de 1922.
Así quedó conformada la llamada Reserva Indígena Nahuelpán, donde varias familias mapuche-tehuelche vivían criando animales y cultivando. Estos títulos de reconocimiento otorgados por el Estado aseguraban en papel el territorio para la “agrupación indígena de Francisco Nahuelpán”.
Sin embargo, desde 1918 comenzaron a tensionarse los derechos indígenas sobre estas tierras. Ese año llegaron a Esquel los hermanos Lorenzo y Nicanor Amaya, parte de una familia pudiente del norte argentino, quienes de inmediato fijaron su mira en la fértil reserva Nahuelpán. Según relatan investigaciones históricas, los Amaya idearon desde entonces un plan para despojar a la comunidad, actuando en connivencia con autoridades políticas y otros estancieros de la zona. En los años siguientes, acusaciones y denuncias infundadas contra la comunidad indígena fueron presentadas como excusa por los Amaya –por ejemplo, alegando supuestos incumplimientos o “intrusiones”– con el fin de lograr la expulsión; incluso informes oficiales de la Oficina de Tierras de la época desmintieron esas acusaciones, evidenciando la mala fe detrás de ellas. No obstante, la presión política de la élite local, ansiosa por apropiarse de esas tierras, fue en aumento durante la década de 1920 y 1930.
La orden de desalojo de 1937: decreto presidencial y fundamentación legal0
El 5 de mayo de 1937 se consumó jurídicamente el desalojo: ese día, el presidente Agustín P. Justo –en el contexto de la llamada “década infame”– firmó el Decreto N.º 105.137 que dejó sin efecto la reserva indígena de Nahuelpán y ordenó el desalojo de todas las familias indígenas allí asentadas. Este decreto revocó explícitamente los derechos otorgados por las normas de 1908 y 1922, caducando la reserva bajo el argumento de que las tierras debían ser “loteadas y adjudicadas a pobladores no indígenas y a personalidades reconocidas de Esquel”. En otras palabras, la máxima autoridad nacional avaló convertir el territorio comunitario en propiedad de privados, invalidando de un plumazo décadas de reconocimiento legal previo.
La justificación formal para esta drástica medida se basó en acusar a la comunidad Nahuelpán de no cumplir con ciertas disposiciones (como pagos de pastaje o falta de “trabajo productivo” de la tierra) y en la retórica de promover el “progreso” de la región. Detrás de la fórmula legal, sin embargo, estaban los intereses de conocidos terratenientes locales: documentos de época indican que la caducidad de la reserva se decretó “a fines de beneficiar a conocidos terratenientes”, respondiendo más a presiones políticas que a razones técnicas legítimas. De hecho, el desalojo de Nahuelpán ha sido señalado como “uno de los más violentos acontecimientos del siglo XX contra los pueblos indígenas, impulsado y promovido por las élites locales en connivencia con el gobierno de turno”. Vale destacar que la decisión generó protestas en algunos sectores –informes mencionan que ciertos actores elevaron su voz contra semejante injusticia–, pero dichas quejas no lograron frenar el operativo. La suerte de la comunidad estaba echada por decreto presidencial.

Fragmento del telegrama enviado por Simón Nahuelpán, Mariano Antieco Nahuelpán y Domingo Suárez Nahuelpán al presidente Agustín P. Justo en junio del 37. Chele Díaz (2003)
Ejecución violenta del desalojo (diciembre de 1937)
Cumplidos los pasos administrativos, el 15 de diciembre de 1937 se ejecutó materialmente el desalojo de la comunidad Nahuelpán. Fue un operativo represivo y expeditivo: fuerzas policiales y militares rodearon la zona y expulsaron por la fuerza a casi 500 personas –hombres, mujeres, niños y ancianos– de sus tierras ancestrales. Testimonios y crónicas señalan que familias enteras fueron arrancadas de sus hogares, sus rucas (viviendas) fueron incendiadas, sus pertenencias destruidas o abandonadas, y los pobladores quedaron literalmente “tirados a su suerte” en los caminos. El operativo se llevó a cabo en cuestión de días, disolviendo la comunidad de un plumazo. Aquella expulsión masiva –con camiones llevando gente y animales fuera del lugar– está registrada como “el desalojo más violento e ilegal contra la comunidad”, un acto de ambición y racismo impulsado por la élite terrateniente local.
Las consecuencias humanas fueron inmediatas y dolorosas. Tras la expulsión, la comunidad quedó desmembrada y dispersa: muchas familias vagaron por la región en pleno verano patagónico, buscando refugio en campos vecinos o asentándose precariamente en las afueras de Esquel y otras localidades. En la documentación oficial del desalojo se mencionaba la intención de reubicar a los indígenas en otras zonas (se citan las regiones de Cushamen o Gualjaina como destino), pero en la práctica esa reubicación nunca se concretó adecuadamente. Solo algunos grupos con lazos familiares en esos lugares lograron integrarse allí, mientras que la mayoría quedó errante, viviendo de la caridad o subsistiendo como peones en estancias ajenas. Para colmo, después del operativo las autoridades arrasaron con todo vestigio: arrasaron las casas y construcciones de Nahuelpán, dejando únicamente las “taperas” –ruinas: hileras de álamos, restos de corrales, cimientos de piedra– como mudos testigos del violento desalojo. Esa imagen de las taperas humeantes quedó grabada en la memoria colectiva de los sobrevivientes, inaugurando un trauma generacional al que se refieren como “el destierro”.
Reparto de las tierras: contratos irregulares y estancieros beneficiados
Consumada la expulsión, inmediatamente el Estado procedió a repartir las tierras de Nahuelpán entre estancieros privados. La gran extensión de la ex-reserva (unas 21.500 ha) fue fraccionada en 9 lotes de aproximadamente 2.500 hectáreas cada uno, siguiendo un plano de loteo diseñado de antemano. Estos lotes fueron adjudicados a pobladores no indígenas, en su mayoría miembros de la élite ganadera de Esquel y alrededores. Entre los beneficiarios directos estuvieron los mismos gestores del desalojo: los hermanos Lorenzo y Nicanor Amaya obtuvieron contratos sobre parcelas de la ex-reserva, al igual que otros estancieros vinculados a la Sociedad Rural de Esquel, como Benito Alemán y un hacendado de apellido Meabe, entre otros. De hecho, la investigación histórica ha documentado que Nicanor Amaya fue adjudicatario del lote N.º 3 apenas se concretó la expulsión, lo que evidencia la premeditación del reparto. Su hermano Lorenzo –abogado de profesión e ideólogo principal del plan– también figuró entre los adjudicatarios, incluso utilizando el nombre de su hermana Gualberta Amaya para acaparar otro lote de 2.500 ha y ampliar la estancia familiar.

Solicitud de Lorenzo Amaya al Director de Tierras por los lotes 2, 3 y 4, catorce días después del desalojo.
Este traspaso de tierras se instrumentó legalmente mediante contratos de arrendamiento otorgados por el Estado nacional. Aparentemente, dichos contratos ya estaban redactados desde junio-julio de 1937 –es decir, antes de que el desalojo se efectuara– asegurando así que, una vez desalojados los indígenas, los nuevos dueños ocuparan de inmediato el lugar. Lorenzo y Nicanor Amaya, por ejemplo, tenían sus arrendos preparados de antemano, lo que demuestra la connivencia entre funcionarios y terratenientes para ejecutar un despojo “legalizado”. Tras la expulsión de diciembre, los beneficiarios fueron puestos en posesión efectiva de los lotes sin demora. Muchos de estos arrendatarios de facto eran figuras influyentes de la zona (incluso empleados públicos que pasaron a convertirse en patrones de estancia gracias a esta oportunidad).
Desde el punto de vista jurídico, estos contratos resultaron irregulares en varios aspectos. Por un lado, violaban el espíritu de las leyes de tierras que debían priorizar a colonos sin tierra y asegurar la justicia con las comunidades indígenas. Por otro lado, hubo favoritismo descarado: las 9 parcelas quedaron en manos de unos pocos grandes estancieros, algunos de los cuales acumulaban más tierra de la permitida. Los informes de la época señalan también que funcionarios locales actuaron con mala fe, elaborando dictámenes amañados para “justificar” el desalojo. Todo esto configura un cuadro de despojo legalizado, en el cual la formalidad jurídica (decretos, contratos) encubrió lo que en esencia fue una apropiación violenta e ilegítima.
Mientras tanto, la comunidad indígena quedó desposeída sin compensación alguna en 1937. No hubo entonces proceso judicial donde los Nahuelpán pudieran reclamar: al ser un territorio nacional, la decisión vino por vía administrativa (decreto del Poder Ejecutivo) y se ejecutó policialmente, dejando escaso margen de acción legal a las víctimas. No obstante, quedó abierto un expediente administrativo en los archivos de tierras, nutrido en años posteriores con cartas y reclamos formales de los indígenas desalojados que pedían la restitución de sus tierras. Este expediente se convertiría, con el tiempo, en el “expediente del despojo”, donde se conserva la documentación del conflicto.
Intervención estatal tras el conflicto: anulación de arriendos y causa de restitución (1940–1943)
Con el correr de los años, la situación de las familias expulsadas se volvió insostenible y el abuso cometido en Nahuelpán comenzó a resonar incluso en ámbitos oficiales. A fines de la década de 1930 algunas voces –militantes indígenas, sacerdotes, e incluso el Director de Asuntos Indígenas de la Nación, Dr. Ángel S. Taboada– denunciaron lo ocurrido y abogaron por una solución. En 1940, además, el Estado nacional creó el Consejo Agrario Nacional para supervisar tierras y colonización, introduciendo nuevas autoridades que revisaron concesiones dudosas. Este cambio administrativo y el clima reformista que se avecinaba prepararon el terreno para reexaminar el caso Nahuelpán.
El giro decisivo llegó tras la Revolución del 4 de junio de 1943. El gobierno de facto surgido de ese golpe (presidido primero por el Gral. Pedro Ramírez y luego por Edelmiro Farrell, con la influencia ascendente de Juan D. Perón) adoptó una postura más sensible a las injusticias agrarias del régimen previo. Las nuevas autoridades calificaron el desalojo de 1937 como un acto ignominioso que debía ser subsanado. Así, pocos meses después de asumir, el gobierno dictó un decreto de restitución de las tierras: el 15 de noviembre de 1943 se firmó el Decreto N.º 13.806/43, que declaró caducos los contratos de arrendamiento otorgados tras el desalojo (es decir, anuló las concesiones dadas a los hermanos Amaya, Benito Alemán, Meabe y demás intrusos) y ordenó la restitución de parte de las tierras a sus antiguos dueños indígenas. En particular, este decreto dispuso devolver los lotes 2, 3 y 6 de la ex-Reserva Nahuelpán a los miembros de la tribu original que hubieran sido despojados.
Este momento marca un reconocimiento estatal de la injusticia cometida. En los considerandos del decreto de 1943 se recordaba cómo Francisco Nahuelpán y su gente habían prestado un servicio a la Patria asegurando la soberanía fronteriza en 1902, por lo que se les había reservado esa tierra en gratitud. También se mencionaba explícitamente que la reserva fue revocada en 1937 “a los fines de beneficiar a conocidos terratenientes”, resultando en un desalojo violento pese a las protestas generales. Por ello, el nuevo gobierno revolucionario consideró necesario reparar el acto devolviendo las tierras a sus legítimos propietarios. Este decreto de 1943, en suma, anuló legalmente el despojo –al menos sobre el papel– y abrió una nueva etapa para la comunidad Nahuelpán, ahora en calidad de peticionante de restitución.
Cabe destacar que, aunque no se tramitó un juicio judicial ordinario, sí se conformó una causa administrativa muy completa. Tras el decreto, el Consejo Agrario Nacional y la Dirección de Tierras iniciaron un expediente de restitución específico, recopilando informes técnicos, censos y planos para concretar la devolución. Se comisionó a funcionarios a inspeccionar in situ los lotes en disputa. En septiembre de 1943, por ejemplo, el inspector Mario Bertonasco visitó Nahuelpán y constató que los arrendatarios blancos apenas habían alambrado los campos y que, contrario a la imagen de “progreso” prometida, mantenían a peones indígenas en condiciones precarias en esas tierras. Sus reportes evidenciaron el incumplimiento de los colonos intrusos, reforzando la legitimidad del reclamo indígena.

Facsímil de tapa del diario Esquel, una vez conocida la restitución de la tierra a los aborígenes. Noviembre de 1943.
Restitución parcial de las tierras (1944–1948) y resultado de la causa
A pesar de la claridad del decreto de 1943, la restitución no fue inmediata. Diferentes trámites burocráticos y la falta de presupuesto dilataron el proceso durante algunos años. El gobierno dispuso crear una “Comisión Especial” conjunta entre Asuntos Indígenas y Tierras, la cual se instaló en la zona de Nahuelpán para relevar a los desalojados y planificar la entrega de predios. En julio de 1944, el propio Dr. Taboada (Director de Indígenas) visitó Esquel y anunció un plan de asistencia: se proponía otorgar parcelas productivas, realizar un censo sanitario de la comunidad, e incluso gestionar fondos para construir viviendas y reponer el ganado que las familias habían perdido en 1937. Aunque la intención fue seria, la implementación tropezó con la burocracia: Hacienda negó partidas especiales de dinero y la ayuda prometida avanzó lentamente.
Recién en 1947 hubo movimientos concretos: el Comisionado Cándido Víctor del Prado elevó un informe detallado ese año tras recorrer las antiguas tierras. Constató la “completa indigencia” en que aún vivían los miembros de la tribu Nahuelpán, 10 años después del desalojo, y urgió a entregar las tierras sin más demoras. La Comisión Especial delineó un plan para reubicar a los derechohabientes: se proyectó dividir el territorio a restituir en ocho unidades agro-ganaderas, correspondientes a los 8 hijos, 34 nietos y 44 bisnietos supervivientes del cacique Francisco Nahuelpán. Esta cifra da cuenta de cómo la familia original se había ampliado demográficamente, complicando la distribución puesto que eran muchas familias extensas a reubicar. El criterio adoptado, finalmente, fue focalizar la restitución en los descendientes directos de Don Francisco.
En 1948 se concretó la resolución final de esta causa administrativa: el Estado nacional efectivizó una restitución parcial de las tierras. En concreto, se devolvieron 3 de los 9 lotes originales de la ex-reserva Nahuelpán, destinados únicamente a las familias descendientes del cacique. Esto equivalió a alrededor de 7.500 hectáreas que retornaron al grupo Nahuelpán. Los beneficiarios recibieron títulos o permisos de ocupación sobre esas fracciones, pudiendo así regresar después de 11 años de destierro a una porción de su territorio ancestral. De hecho, se recuerda que en 1948 varios integrantes de la familia Nahuelpán volvieron al Boquete e iniciaron desde cero la reconstrucción de sus ranchos y corrales, en lo que fue visto como un triunfo parcial de la justicia. Uno de los hijos de Francisco, encabezó el retorno simbólico al terreno restituido (según memoria oral recopilada décadas después).
No obstante, la restitución fue incompleta. Los otros seis lotes (más de la mitad del territorio original) no fueron devueltos y quedaron definitivamente en manos de los estancieros privados. Como resultado, muchas familias indígenas desalojadas quedaron sin tierra. El trabajo de Ayelén Fiori resume: “El gobierno nacional llevó a cabo una restitución parcial –de tres de los nueve lotes que componían la Reserva– dirigida solo a los descendientes directos de Francisco Nahuelpán. El resto de las familias continúa, hasta el presente, disperso (‘desparramado’) por la provincia”, habiendo tenido que rehacer sus vidas en otras comunidades.
Aún así, desde el punto de vista jurídico, el caso Nahuelpán sentó un precedente importante: por primera vez el Estado argentino revirtió un desalojo de tierras indígenas de la etapa de la colonización, reconociendo en parte el derecho indígena. Formalmente, el expediente de restitución concluyó en 1948 con la entrega de esos lotes a la familia Nahuelpán, y fue cerrado en el ámbito del Instituto Autárquico de Colonización de Chubut (ya creada la provincia en 1955, este organismo heredó el legajo histórico). No consta que haya habido juicios judiciales indemnizatorios ni sanciones a los responsables del desalojo de 1937 –recordemos que fue “legal” según la normativa de su época–, pero al menos hubo reconocimiento documental de la arbitrariedad cometida.
Reclamos posteriores y memoria de la injusticia
Tras la restitución parcial, los Nahuelpán y demás familias expulsadas continuaron elevando reclamos durante años para recuperar la totalidad de sus tierras. Numerosas cartas, notas y petitorios fueron presentados ante distintas oficinas estatales (Dirección de Tierras, Ministerio de Agricultura, Gobierno del Territorio y luego provincia) denunciando el despojo de 1937 y solicitando completar la devolución pendiente. Algunas de esas cartas se preservan en el expediente oficial, mientras que otras quedaron en archivos familiares como prueba de la larga lucha por la restitución. La mayoría de estos esfuerzos no tuvo respuesta favorable: los lotes no restituidos ya habían sido vendidos o integrados en grandes estancias, dificultando políticamente cualquier intento de revocarlos. Los hermanos Amaya, por ejemplo, mantuvieron sus propiedades y lograron afianzarse como terratenientes en la zona (Lorenzo Amaya incluso llegó a ser un acaudalado referente local). Paradójicamente, se sabe que Lorenzo Amaya escribió en 1945 una carta al presidente Farrell pidiéndole “justicia” por la cancelación de sus contratos de arriendo –gesto que coincidió irónicamente con el Día del Indio Americano–, intentando revertir la pérdida de “sus” tierras. Este pedido, afortunadamente, no prosperó frente a la decisión ya tomada de restituir a los indígenas.
A lo largo de las décadas siguientes, la Comunidad Nahuelpán subsistió en las tierras recuperadas y sus alrededores, aunque nunca volvió a alcanzar la extensión original. Muchos de los descendientes debieron integrarse en otras comunidades mapuche-tehuelche de Chubut (Cushamen, Quemu Quemu, entre otras), llevando consigo la memoria del desalojo. Recién en tiempos recientes, con leyes modernas de reconocimiento indígena (Ley 23.302 de 1985, Ley 26.160 de 2006), se ha dado un marco para reconocer personería jurídica a comunidades y proteger sus tierras. La comunidad Mapuche-Tehuelche Nahuelpan obtuvo finalmente reconocimiento oficial y hoy administra un área cercana a Esquel, donde incluso funciona un museo de culturas originarias y la famosa estación de La Trochita en Nahuelpan, como parte de su territorio comunitario. No obstante, la herida histórica sigue abierta.
En cada aniversario del 15 de diciembre, la comunidad realiza actos de memoria para recordar el desalojo de 1937. En esas ocasiones se lee públicamente un documento que resume el sentir de esta lucha: “Fue el desalojo más violento… un acto gestado por la élite de esa época, miembros de la Sociedad Rural que al año siguiente se hicieron del territorio. … El desalojo de 1937 sigue siendo una herida que sangra aún en la actualidad, que no va a sanar hasta que se haga justicia real y el territorio sea recuperado en su totalidad”.
En conclusión, el desalojo de la comunidad Nahuelpán en 1937 constituye un caso emblemático de despojo indígena en la Patagonia, con una compleja trama jurídica y administrativa. Hubo órdenes de desalojo emanadas desde el Poder Ejecutivo, influencias de hacendados con poder político, expedientes de tierras plagados de informes tendenciosos, contratos irregulares luego anulados, y finalmente una reparación incompleta por parte del Estado en los años 40’. Pese a ciertos avances legales (como el decreto de 1943 y la restitución parcial de 1948), la injusticia no fue totalmente reparada. El “caso Nahuelpán” evidencia tanto la vulnerabilidad de los derechos indígenas frente a los intereses terratenientes en el pasado, como la importancia de la lucha persistente por la memoria, la verdad y la justicia territorial.
Importante
Esta serie propone una travesía por los casos que moldearon la memoria judicial de Esquel y la Comarca Andina. No es un museo de horrores ni un archivo frío: es una cartografía viva donde el derecho se mezcla con la geografía, la política, la cultura y las tecnologías con las que hoy reconstruimos lo ocurrido. Cada entrega aborda un caso que marcó época—por su impacto social, por sus dilemas jurídicos, por la manera en que obligó a la comunidad a preguntarse qué es justicia y quién la administra en el borde austral del mapa.
Los textos combinan narración y análisis: escenas, voces, indicios, y el andamiaje legal que los contiene. No buscamos cerrar discusiones, sino abrirlas: leer los procesos judiciales como relatos sobre el poder, el territorio y la ley. Se aclara al lector que quien escribe no es historiador, y los contenidos, si bien se asientan en registros y fuentes historiográficas, pueden contener errores (de hecho o de interpretación), ante los cuales se solicita ayuda de la comunidad para reconstruir fielmente la historia.
Fuentes consultadas: Archivo General de la Nación (decretos 105.137/1937 y 13.806/1943); Expediente N° 781-5754 (IAC Chubut, “Ex-Reserva Nahuelpan”); investigación de Celedonio “Chele” Díaz ( 1937: El desalojo de la tribu Nahuelpán, Ed. Musiquel, 2007) archive.orgarchive.org; artículo de Ayelén Fiori (Revista TEFROS, 2023) dialnet.unirioja.esdialnet.unirioja.es; crónicas periodísticas y de memoria local en Noticias de Esquel noticiasdeesquel.com.arnoticiasdeesquel.com.ar, Resumen Latinoamericano resumenlatinoamericano.orgresumenlatinoamericano.org y Mapuche Nation dialnet.unirioja.es, entre otros.
Fuente EQS Notas