BUENOS AIRES CREA LA COMISIÓN ASESORA CANAL MAGDALENA
El gobierno de la provincia de Buenos Aires ha promulgado el Decreto N° 1249/2024, que establece la creación de la «Comisión Asesora Canal Magdalena».
Por Pescare
Julio 31, 2024
Según los considerandos del Decreto, desde la provincia buscan impulsar un movimiento significativo para fortalecer la infraestructura portuaria y la soberanía nacional.
Esta nueva entidad operará bajo el ámbito del Ministerio de Gobierno y estará enfocada en la coordinación y planificación en relación con el desarrollo del Canal Navegable Magdalena.
Mediante el decreto, el Canal Magdalena se presenta como una pieza clave para optimizar los servicios portuarios y mejorar la conexión entre el litoral marítimo argentino y su cuenca hidrográfica, según el decreto. Por su parte, esta iniciativa busca no solo aumentar la eficiencia de la navegación fluvial, sino también reconstruir la industria naval del país y posicionar la provincia en una estrategia geopolítica que promueva el desarrollo regional.
Se desprende del mencionado decreto que, la Comisión Asesora estará compuesta por representantes del Ministerio de Gobierno, del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y de actores relevantes del sector, incluyendo especialistas en soberanía nacional, defensa y transporte.
Entre sus principales funciones se destacan:
- Desarrollo de Propuestas y Planes de Acción: La comisión tendrá la responsabilidad de formular planes coordinados para garantizar la implementación y utilización efectiva del Canal Magdalena.
- Asesoramiento en Obras de Infraestructura: La entidad asesorará sobre la realización de obras cruciales como el dragado del canal y el balizamiento, vitales para asegurar la navegación segura y eficiente.
- Fomento de la Soberanía Nacional: Promoverá políticas que fortalezcan la soberanía nacional y la defensa, asegurando que el desarrollo del canal no se vea afectado por decisiones políticas adversas.
- Capacitación y Concientización: La comisión será un punto de encuentro para desarrollar actividades formativas y de concientización sobre la relevancia del dragado y del desarrollo del Canal Magdalena para el comercio exterior del país.
- Encuentros con Expertos: Fomentará foros y encuentros donde se compartirán conocimientos y experiencias entre expertos del sector portuario y de transporte.
La creación de esta comisión se produce en un contexto donde la República Argentina ha firmado diversos instrumentos internacionales con el objetivo de mejorar la eficiencia de sus servicios portuarios. La iniciativa representa una oportunidad fundamental para potenciar el sistema portuario argentino, haciendo hincapié en la importancia del Canal Magdalena como un eje estratégico para el desarrollo de las provincias y sus respectivas regiones.
La implementación de esta comisión no solo es un avance en la gestión de recursos portuarios, sino que también destaca la necesidad de un enfoque colaborativo entre los diferentes niveles de gobierno y la sociedad civil para el aprovechamiento integral de los recursos hidrográficos. Con este paso, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires reafirma su compromiso con el desarrollo sostenible y la soberanía nacional en el ámbito del transporte y la navegación.
Con esta nueva iniciativa, se espera que el Canal Magdalena no solo impulse el desarrollo económico de la región, sino que también fortalezca el vínculo de la Argentina con su patrimonio natural y su capacidad para ser un actor relevante en el ámbito fluvial y marítimo internacional.
Creación de la Comisión Asesora Canal Magdalena en el ámbito del Ministerio de Gobierno
DECRETO 1.249/2024LA PLATA, 27 de Julio de 2024Boletín Oficial, 30 de Julio de 2024Vigente, de alcance general Id SAIJ: B20240001249
TEMA
Dragados, obras públicas, obras de canalización
Se crea la Comisión Asesora Canal Magdalena en el ámbito del Ministerio de Gobierno.
Visto
VISTO el expediente EX-2024-19090717-GDEBA-DSTAMGGP mediante el cual se propicia la creación de la Comisión Asesora Canal Magdalena en el ámbito del Ministerio de Gobierno y
Considerando
Que, en el ámbito nacional, la República Argentina ha formalizado diferentes instrumentos internacionales a los efectos de incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por las vías navegables, así como al desarrollo de las acciones de cooperación en materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal e internacional con otros países;
Que, por su parte, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece entre sus bases fundacionales el ejercicio del dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada;
Que es prioritario para el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el diseño e implementación de políticas integrales que se encuentren orientadas al fomento de planes, modos y acciones que optimicen el desarrollo de actividades industriales, comerciales, portuarias y turísticas, que signifiquen un crecimiento para la mejora sustancial de la calidad de vida de los/as bonaerenses, como así también en materia de relaciones económicas internacionales para el impulso del desarrollo productivo;
Que, en dicho entendimiento, el fortalecimiento institucional en lo referente a las políticas públicas en materia de manejo de vías navegables es fundamental para garantizar el derecho a nuestra soberanía no solo con miras a la posibilidad de generar recursos de autoabastecimiento sino para atender necesidades del tráfico fluvial actual, su posible incremento y el adecuado mantenimiento y conservación de los canales fluviales existentes;
Que, en este sentido, la puesta en valor del Canal de Navegación Magdalena debe ser ponderado como una oportunidad para potenciar el sistema portuario, reconstruir la industria naval y posicionarnos en una estrategia geopolítica que permita unir nuestro litoral marítimo con nuestra cuenca hidrográfica, en pos del desarrollo de las provincias y sus regiones;
Que, en virtud de la importancia y urgencia de la realización del Canal Magdalena para el comercio exterior y la soberanía nacional, resulta necesario la conformación de espacios de planificación regional como una herramienta que permita la coordinación tendiente a fortalecer las relaciones con actores de la sociedad con la debida formación e idóneos en la materia;
Que la Ley N° 15.477 establece que le corresponde al Ministerio de Gobierno entender en la coordinación de la gestión general del Gobierno, así como en las relaciones internacionales y la cooperación, en la coordinación interjurisdiccional y coordinar la planificación e implementación de proyectos especiales de carácter general;
Que, conforme la Ley mencionada, corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de -entre otras- las actividades comerciales y portuarias de la provincia de Buenos Aires y en las políticas, obras e inversiones portuarias;
Que, en ese marco, resulta oportuno y conveniente crear la «Comisión Asesora Canal Magdalena», en el ámbito del Ministerio de Gobierno, y con la participación del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, como espacio de intercambio de experiencias, buenas prácticas y ámbito de coordinación entre los diferentes actores de la sociedad y los organismos del estado provincial;
Que tomaron intervención la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que, asimismo, se expidió en el marco de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.477 y 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Crear, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, la «Comisión Asesora Canal Magdalena» con el objeto de generar un espacio provincial de estudio, debate e intercambio de conocimiento en materia de soberanía nacional, defensa, transporte y su vinculación con la puesta en valor del Canal Navegable Magdalena.
ARTÍCULO 2°. La «Comisión Asesora Canal Magdalena» estará integrada por representantes de los Ministerios de Gobierno y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y por representantes de las diferentes partes interesadas en materia de soberanía nacional, defensa y transporte. Sus miembros deberán acreditar idoneidad en la materia, ejercerán su función de asesoramiento y apoyo técnico con carácter ad-honorem y serán designados por el/la Ministro/a de Gobierno.
ARTÍCULO 3°. La Comisión creada en el artículo precedente tendrá entre sus funciones:
a. Desarrollar propuestas y planes de acción coordinados con las diferentes partes interesadas para la utilización del Canal Magdalena.
b. Asesorar en la realización de las obras de dragado del canal, así como el traslado de la compuerta para Puerto Belgrano, el traslado de lanchas de instrucción para cadetes, el balizamiento y colocación de señales y cualquiera otra obra; además de propiciar acciones y reclamos tendientes a evitar políticas orientadas al desmedro de la soberanía nacional.
c. Coadyuvar al desarrollo del Canal Magdalena mediante la profundización de las relaciones con las diferentes partes interesadas, promoviendo el impulso de políticas tendientes a profundizar la soberanía, favorecer la defensa nacional y garantizar el transporte fluvial.
d. Propiciar actividades de formación, capacitación y concientización respecto de la importancia del dragado del Canal Magdalena.
e. Brindar asesoramiento en tareas de desarrollo de la actividad portuaria y de servicios conexos a la navegación en la Provincia de Buenos Aires.
f. Fomentar encuentros y/o foros con expertos.
ARTÍCULO 4°. Facultar al Ministerio de Gobierno a dictar las normas interpretativas, complementarias, aclaratorias y/o reglamentarias que resulten necesarias para la implementación de la «Comisión Asesora Canal Magdalena».
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y Gobierno.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Firmantes
Fuente Pescare