A los jubilados les robaron un aumento

VisiónPaís/ junio 6, 2018/ Sin categoría

La Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional el pago de marzo con la nueva movilidad previsional

El fallo establece que el aumento de marzo debió hacerse con la fórmula de movilidad del kirchnerismo, que daba 14,5 por ciento, en lugar de con la nueva, que dio 5,7. Aplica para un caso particular, pero sienta jurisprudencia para todos.

La Justicia declaró inconstitucional el pago de marzo a los jubilados, cuando debutó la nueva ley de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social realizó una distinción entre el pago del haber y el período en el cual surge el derecho de recibir el aumento. Si bien el primer pago a partir de la nueva fórmula de movilidad fue en marzo, el período en el cual se originó el derecho del incremento fue junio-diciembre de 2017, momento en el cual regía la ley anterior. En resumidas cuentas, el fallo ordenó a la Anses que vuelva a liquidar el haber de marzo según el aumento del 14,5 por ciento contemplado en la “vieja” fórmula de movilidad en lugar del 5,71 definido por la nueva movilidad. El impacto del cambio en el pago de marzo es de al menos 3276 pesos anuales en una jubilación mínima. La decisión de la Justicia aplica sobre un sólo caso pero llegará a la Corte. Esta situación afecta a millones de jubilados y bajo la mismas condiciones se encuentran los titulares de la AUH. El cambio de la fórmula jubilatoria fue una de las exigencias del FMI en su último informe.

La reforma previsional de Cambiemos está vigente desde el 29 de diciembre del año pasado y fue sancionada en un clima de caos. La ley contempló una nueva fórmula de movilidad jubilatoria, que deja de estar atada a los salarios y la recaudación para, en cambio, vincularse a la inflación y en parte a los salarios. Además, el incremento es trimestral y no semestral. El resultado es un ritmo de avance más estable pero que deja de lado los aumentos en el poder adquisitivo que demostró tener la fórmula anterior. La Justicia hasta ahora avaló la nueva fórmula de movilidad.

Sin embargo, su aplicación en marzo ayer fue declarada inconstitucional. El tema es que el primer aumento, concretado ese mes, reemplazó a la suba que estaba prevista en función de la movilidad anterior. De esta forma, la Cámara consideró que la aplicación de la ley tuvo un carácter retroactivo, lo cual es inconstitucional. En el fallo, el juez Martín Laclau explicó que  “una cosa es la adquisición del derecho y otra la percepción del mismo. Así, por ejemplo, si a un empleado se le paga por las tareas realizadas durante el mes de marzo en los primeros días de abril, su derecho a la percepción de dicho pago se origina en marzo, si bien el pago tiene lugar en abril. Lo mismo ocurre en el caso a examen: el derecho a que se calcule la movilidad durante julio y diciembre de 2017 se origina durante el transcurso de esos meses, con independencia de que el pago tenga lugar en marzo del año siguiente. Existe una aplicación retroactiva de la nueva ley cuando ésta se aplica a un período en el cual regía la ley anterior, aun cuando el pago tenga lugar en vigencia de la ley nueva”.

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Fuente Página 12
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