LEY DE TIERRAS: EL PROYECTO QUE QUITA LIMITES A LA EXTRANJERIZACIÓN EN LA ARGENTINA
La iniciativa impulsada por el Gobierno redefine los límites a la compra de tierras por actores extranjeros y los mecanismos de control estatal. Según el Observatorio de Tierras de la UBA, es la pieza central de un plan sistemático para convertir al país en un enclave exportador de materias primas. El oficialismo apunta a sesionar el 29 de abril, aunque los acuerdos no están cerrados.
Por Matías Ortale
Abril 27, 2026
Agencia TSS – El miércoles 15 de abril, Matías Oberlin (becario del CONICET-UBA) expuso durante diez minutos ante el plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado. Con datos y mapas, explicó por qué el proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada es, en la práctica, una ley de extranjerización. Tres senadores de La Libertad Avanza, entre ellos Patricia Bullrich, se levantaron y abandonaron la sala en el transcurso de la audiencia: “Fue una jornada democrática, pero vaciada en algún punto por los miembros del oficialismo”, recuerda. Aun así, rescata un gesto: por iniciativa propia, trabajadores del Congreso proyectaron el mapa interactivo del Observatorio de Tierras mientras respondía preguntas de los legisladores que sí se quedaron.
La jornada reunió a un arco diverso de actores alcanzados por distintos capítulos de la reforma: desde representantes de Inquilinos Agrupados y el Movimiento Nacional Campesino Indígena, hasta comunidades afectadas y excombatientes de Malvinas. Oberlin integra el equipo del PRIHA (Programa de Investigaciones sobre Historia Agraria de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA), junto a Pablo Volkind, Julieta Caggiano y otros investigadores. Desde ese espacio sostienen que la Ley de Tierras no fue concebida para limitar a quienes llegan a trabajar y habitar el país, sino para evitar que el territorio quede bajo control externo. Su diagnóstico es que la reforma afianza un esquema de apropiación de recursos naturales por grandes capitales internacionales y debilita la capacidad del Estado para regularlo e incluso dimensionarlo.
El núcleo de la polémica es una modificación en la definición de titularidad extranjera. La ley vigente, la 26.737, sancionada en 2011, fija límites precisos: los propietarios foráneos no pueden poseer más del 15% del total de tierras a nivel nacional, provincial o municipal; ninguna nacionalidad puede concentrar más del 30% de ese porcentaje; y un mismo titular no puede acumular más de mil hectáreas en la zona núcleo. El texto del Ejecutivo restringe esa categoría exclusivamente a Estados extranjeros y sus instrumentos (organismos, empresas públicas, fondos fiduciarios estatales) dejando por fuera a los capitales privados internacionales, los fondos de inversión y las sociedades anónimas: “Es un artilugio legal que parte de una premisa falsa. El proceso de extranjerización no ocurre a través de estados extranjeros que compran tierras, sino a través de grandes corporaciones y sociedades anónimas”, señala Oberlin.
El oficialismo sostiene que los límites actuales desalientan inversiones. Sin embargo, los datos muestran que la extranjerización apenas alcanza el 5% del territorio, lo que indica que la norma vigente no constituye un obstáculo generalizado sino una regulación focalizada en zonas específicas. El problema real se concentra en treinta y seis departamentos donde la titularidad foránea ya supera el límite del 15% fijado por la legislación actual: “Lo que va a hacer esta ley es acelerar el conflicto en cada uno de estos departamentos que ya están pintados de rojo”, advierte Oberlin. Esos departamentos comparten un patrón: acceso a agua dulce, reservas de minerales críticos cuyo valor geopolítico crece con la transición energética global, posición logística estratégica o ubicación en zonas de frontera.
Entre las modificaciones que introduce la iniciativa, una tiene consecuencias especialmente concretas sobre la vida cotidiana de las poblaciones locales. La ley vigente prohíbe que extranjeros adquieran tierras ribereñas o que contengan cuerpos de agua, una restricción orientada a preservar el acceso público a ríos, lagos y nacientes que, en muchos casos, son la única fuente de agua potable o de sustento productivo de comunidades enteras. El nuevo texto elimina esa restricción: “El hecho de que puedan quedar en manos extranjeras el control de tierras con recursos hídricos, como ya sucede en el caso de Lewis en Río Negro, genera una presión todavía más grande sobre los bienes comunes”, dice Oberlin. El empresario británico Joe Lewis, que durante años impidió el acceso público al lago Escondido, funciona como anticipo de lo que podría generalizarse si la reforma prospera.
Un Estado que se queda sin herramientas
Según el Cuarto informe del Observatorio, el proyecto para alterar la Ley de Tierras Rurales es la pieza visible de un rompecabezas que el Gobierno viene armando desde hace meses. Por un lado, un conjunto de reformas que avanzan en paralelo: modificaciones a la Ley de Glaciares, derogación de la emergencia territorial indígena y cambios a la Ley de Manejo del Fuego. Por otro, los beneficios que el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) ya otorga a las empresas extractivas, como la prioridad en el uso del agua por encima de las comunidades locales. Y, como trasfondo, el abaratamiento de la mano de obra mediante la Reforma Laboral: “Hay un plan sistemático para convertir al territorio en un enclave productor de materias primas», sintetiza Oberlin.
Además, el investigador pone el foco en la destrucción de capacidades estatales: el desfinanciamiento del CONICET y las universidades, la reducción del empleo público y, en esta misma iniciativa, el encarecimiento de la expropiación por utilidad pública hasta volverla casi inviable. Sin ese mecanismo, el Estado pierde la capacidad de intervenir sobre la tierra cuando hay un interés colectivo en juego. Un ejemplo es la derogación de la Ley 26.160, que dejó a más de la mitad de las comunidades indígenas sin el relevamiento que el propio Estado debía completar. En ese contexto, la reforma habilita desalojos a simple demanda de quien acredite titulación. “Esto tiene consecuencias no solo en el ámbito urbano sino también en el rural, y particularmente va a afectar a estas comunidades que no pudieron terminar el relevamiento”, advierte Oberlin.
Hay un último cambio que el Observatorio considera tan grave como la eliminación de los límites cuantitativos. El proyecto deroga el artículo 5 de la ley vigente, que fija las obligaciones de información para actores extranjeros, y desarma el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, el organismo encargado de coordinar la política pública en la materia. Sin esa infraestructura estatal, advierten, sería imposible construir el mapa que el propio Observatorio elaboró a partir de datos oficiales y expedientes públicos: “Su desaparición eliminaría la posibilidad de prever, de actuar y de tomar cartas en el asunto”, se lamentó Oberlin.
Fuente: Agencia TSS



