Por qué votar a favor del aborto legal
Roberto Gargarella analiza el discurso de los juristas que argumentaron en contra de la legalización del aborto. Compara este debate y lo que se genera a su alrededor con lo que pasó con la sanción de la ley de medios, la despenalización del consumo de drogas, la fertilización asistida. Encuentra paralelos entre la interrupción del embarazo y la protesta social. Repasa las ponencias y revisa cada término -«asesinas», «vida», «persona», «igualdad»-. desde la perspectiva de los fallos históricos y el derecho de las personas gestantes.
Fotos: Gustavo Molfino – Daniel Romero
Durante las sesiones de debate por el aborto en el Congreso escuchamos un tema de crucial importancia –la punibilidad o no del aborto- que hasta meses atrás parecía tabú y reservado para las voces más extremas de la sociedad. Durante dos meses escuchamos voces a favor y en contra, que además –en la amplia mayoría de los casos- fueron en un contexto de mutuo respeto. Se trató de un experimento deliberativo único y de primera significación en la vida pública nacional. Entre los oradores hubo un cierto tipo de posturas que me interesa analizar: los argumentos jurídicos en contra de la despenalización del aborto. Me interesa porque entiendo que los argumentos jurídicos tienen, van a tener y merece que tengan un peso especial en las decisiones finales. Seleccioné los que considero más relevantes, influyentes o comunes.
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Principios morales. Alfonso Santiago fue, posiblemente, el jurista que mejor articuló una mirada crítica desde una posición teórica y basada en principios. Destacan dos argumentos: la “igual e inviolable dignidad de las personas” y los derechos individuales como intereses no-sacrificables en nombre de pretensiones mayoritarias.
El primer argumento, de raíz cristiana y Kantiana, apeló tanto a personas de formación religiosa como a otras de persuasión liberal en un sentido amplio. La idea refiere a lo que podríamos considerar un principio fundante de la modernidad: las personas son “intrínsecamente iguales”, “fines en sí mismas” y, como dijera Immanuel Kant, insusceptibles de ser tomadas como “meros medios” para mejorar la suerte de otros. Según este argumento, “el niño por nacer” debe ser tomado como un “igual” al nacido, merece ser tratado como un “fin en sí mismo” y no como un “mero medio” para satisfacer las pretensiones (de libertad, autonomía, etc.) de la mujer.
Esta idea supone dos problemas. El primero, el modo indebido y ligero con que deja de lado la otra gran cuestión aquí en juego: los derechos de las mujeres. Su postura no se ocupa en absoluto del hecho de que la mujer, en un embarazo indeseado, es utilizada como un “mero medio” en provecho de la ideología o creencias religiosas de otros. El segundo problema de este argumento es el modo en que confunde las ideas de “vida” y “persona”. Curiosamente, o no, los principios a los que solemos apelar sobre el tema dicen, por ejemplo, que “las personas son libres e iguales” o “nacen libres e iguales”. Quiero decir, tendemos a hablar de sujetos “nacidos” y de “personas” antes que de meros “seres vivos”. Estas distinciones, como sabemos, resultan cruciales en esta discusión: no es lo mismo un ente “vivo” que una “persona”, y cuando hablamos de “igualdad”, lo hacemos pensando en personas (nacidas).
El segundo argumento de Santiago dice que el aborto “pulveriza el derecho a la vida de la persona por nacer”. En su mejor versión (que no es la que encierra esa frase), este argumento nos dice que los derechos de las personas son inviolables y no pueden sacrificarse por las meras pretensiones en contrario de una mayoría ocasional. Santiago citó a dos de los autores más importantes e influyentes en nuestro país: Ronald Dworkin y Luigi Ferrajoli. De Dworkin tomó la idea de “derechos como cartas de triunfo” (cartas ganadoras frente a cualquier demanda mayoritaria); y de Ferrajoli invocó la noción de los derechos como formando parte de la “esfera de lo indecidible” (una esfera ajena a, y a salvo de, las presiones de la política democrática). Contra la formulación de Santiago cabría decir que –más allá de la escasez de tiempo argumentativo que todos pudimos padecer- él no podía dejar de decir lo que dejó de decir, esto es, que las dos principales autoridades jurídicas que citó en su respaldo, en su referencia a la idea de derechos, escribieron y militaron activamente a favor del aborto. Quiero decir, hay un problema serio si hacemos invocaciones de “autoridad” –apelando al reconocido nombre de autores reconocidos por todos los que hacemos Teoría del Derecho- pero no dejamos aclarado que, precisamente en el tema bajo discusión, esos autores que citamos –sugiriendo abierta o solapademente que ellos respaldan la posición que defendemos- afirman exactamente lo opuesto a lo que rechazamos.
Más allá de lo señalado –un uso problemático de las “citas de autoridad”- objetaría al argumento de Santiago en términos sustantivos. Entiendo –como lo hacía Carlos Nino, desde la primera misma línea de su libro Ética y Derechos Humanos– que los derechos humanos son una “creación humana”, tal vez la más importante de nuestro tiempo, y que por tanto no hay razones para tratarlos como “ajenos” a, o independientes de, la discusión democrática. Los derechos son, obviamente, resultado de ese debate democrático. Cuando escribimos una “ley de medios” o despenalizamos el consumo personal de estupefacientes, lo que hacemos es precisamente eso: determinar, a través de un debate colectivo, abierto e inclusivo, los alcances, límites y contenidos esenciales de nuestros derechos más importantes. Eso mismo podemos hacer sobre el aborto. En otros términos: los derechos fundamentales, como el derecho al aborto, no merecen ser entendidos como formando parte de ninguna “esfera de lo indecidible” (como ajena al debate democrático).
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Fuente Revista Anfibia

