Hacia una política de prevención del femicidio
Por Mariana Miranda
Mayo, 2021
Si bien el femicidio se ha entendido como una práctica antigua, fue la
antropóloga mexicana Marcela Lagarde (2009) quien retomó el concepto de Diana
Russel (1976) y lo castellanizó como feminicidio al tomar como objeto de estudio los
primeros asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, México. Lagarde va mucho más
allá del concepto de femicidio como crimen de odio hacia la mujer –nada más que por
ser mujer, en tanto crimen sexista– sostenido por Russel y apunta a hablar de
feminicidio en los países latinoamericanos, donde los Estados no aseguran y más bien
se desentienden de la preservación de la vida de las mujeres, sobre todo de las más
jóvenes, que son las que están todavía en plena vida fértil.
En los 31 años ya transcurridos desde el caso de María Soledad Morales,
ocurrido en 1990 en Catamarca, tanto la cobertura periodística como la judicialización
de los casos ha sido de patética a inoperante, y muchas veces no sólo inescrupulosa,
sino también privada de ética –judicial o periodística– en relación a la víctima y sus
familiares, amigos o amigas. El triste modelo de femicidio en banda inaugurado con
la muerte de María Soledad no sólo se replicó muchas veces a lo largo y a lo ancho de
la República Argentina –con víctimas y victimarios de edades similares– sino que, a
su vez, la democratización y el fácil acceso de los victimarios a sustancias como
cocaína, éxtasis u otros psicotrópicos los convirtió en potenciales femicidas frente a
cualquier adolescente que consuma drogas en forma habitual y voluntaria, o en forma
ocasional e involuntaria. El lamentable y horroroso fallo de los jueces en el caso de
Lucía Pérez sigue poniendo bajo juicio, no a los imputados o acusados por el caso –
como debiera de hacerse– sino a la víctima, por haber sido ella quien consumió
voluntariamente la droga y buscó conscientemente a su proveedor.
Más allá de las vicisitudes propias de los femicidios en banda de mujeres
adolescentes, del tipo de María Soledad Morales o Lucía Pérez, existen –existieron
siempre, no es necesario decirlo aquí– casos de femicidios en donde el perpetrador es
un cónyuge o excónyuge de la víctima, con quien convivió o convive, y contra el cual
la víctima ya hizo, una, dos, tres o más denuncias previas, sobre todo por amenazas,
frente a los estrados del poder judicial o la policía. Por eso Marcela Lagarde apunta
que los estados latinoamericanos no preservan suficientemente la vida de las mujeres,
ya que en casos de amenazas por parte del cónyuge o excónyuge las denuncias nunca
son tomadas en cuenta, como referencia o inicio de una estrategia preventiva del
posible femicidio, ya que al Estado le cuesta demasiado caro vigilar o custodiar la
vida de esas mujeres en forma fáctica. Respuestas por parte de la policía del tipo: no
hay personal policial suficiente, el botón de pánico es demasiado caro, nosotros
estamos para otra cosa, tenemos que patrullar la calle, entre otras, dan cuenta de una
política estatal.
La muerte de Carolina Aló, de 17 años, asesinada de 113 puñaladas en 1996
por su novio de 20 años, es mucho más que la represalia de un varón celoso: refleja la
apropiación real y simbólica de un cuerpo al que se amó, para que nadie más lo ame
–“mío es su último sangrado”, tal cual plantea Eva Giberti en un artículo sobre el caso
Barreda, identificando el último sangrado con la última menstruación, algo que sólo
pueden hacer las mujeres–, y permite la muerte de la víctima como un triunfo delirante
de ese proceso de celos, en una posesión absoluta y definitiva de ese cuerpo ya muerto.
La cantidad y la calidad de femicidios extendidos en el tiempo desde la muerte
de María Soledad Morales revela una naturalización de las muertes violentas de las
mujeres, sobre todo de las adolescentes: nos habituamos a almorzar mirando la muerte
de una adolescente en el noticiero, cubierta sin ningún tipo de pudor ni de respeto por
los medios de prensa. Poco o nada se sabe del perpetrador del hecho.
Las prácticas sociales sostenidas dan un mapeo del consenso o legitimación
social que existe sobre ellas, más allá de su legalidad: el femicidio es considerado
agravante del homicidio y no un delito en sí mismo en el código penal argentino.
También el femicidio fue lo que durante muchos años juristas y abogados llamaron
“muerte por emoción violenta”, considerando esta “emoción” del victimario como un
atenuante de la pena en la condena judicial, en tanto “crimen pasional”: la emoción o
la pasión no se pueden controlar desde la conciencia del victimario.
Para Daniel Feierstein, “una práctica social implica un proceso llevado a cabo
por seres humanos y requiere de modos de entrenamiento, perfeccionamiento,
legitimación y consenso y que difieren de una práctica automática y espontánea”
(Feierstein, 2014). Las prácticas sociales femicidas apuntan hacia el aniquilamiento o
la extinción de un sector específico de la población argentina –mujeres jóvenes–, así
como existen prácticas sociales de extinción hacia varones jóvenes, de barrios pobres
o populares, ya sea a manos de las fuerzas de seguridad –gatillo fácil, como los casos
de Facundo Astudillo Castro, Franco Casco, Walter Bulacio o Santiago Maldonado–
o en manos de bandas dedicadas al narcomenudeo en determinadas zonas urbanas.
Este tipo de prácticas sociales tiene como última instancia el objetivo de borrar,
aniquilar o exterminar a sectores específicos de la población: amplios sectores de la
sociedad en los años del Proceso de Reorganización Nacional comentaban “por algo
se los habrán llevado”, o “en algo andarían”, siendo ese “algo” un calificativo
demasiado amplio y vasto como para determinar una acción específica: ese algo podía
ser cualquier cosa.
En síntesis, las prácticas sociales sostenidas en el tiempo que apuntan a
incentivar la violencia ejercida sobre determinados sectores de la población, llegando
al genocidio de un sector poblacional. El genocidio forma parte de las sociedades
modernas. Su inicio en la modernidad temprana fue visto por Foucault en la primera
versión del Martillo de las Brujas –Malleus Malleficarum– editado hacia 1486. El
delito de brujería fue la causa del mayor genocidio de mujeres en manos de los
Tribunales de la Santa Inquisición durante la Edad Media. Actualmente existen
todavía calificativos del tipo “brujas” o “perras”, tanto de parte de varones como de
mujeres.
Más allá de los auto o hetero calificativos hacia el género femenino, las
operadoras y los operadores del poder judicial suelen sostener que no pueden prevenir
los femicidios. El sistema penal actúa cuando el delito ya se cometió, sea cual fuere
ese delito. No actúa desde la prevención, sino desde la penalización de las violaciones
a la ley: a cada delito corresponde una pena específica. De todos modos, en los casos
de femicidios existen demasiadas denuncias que nunca fueron seguidas por
operadores y operadoras del sistema, ni por trabajadoras o trabajadores sociales, ni
por fiscales. También, a muchas mujeres que denuncian les toman las denuncias y
corroboran las lesiones, pero luego las mandan de vuelta a seguir conviviendo con el
marido golpeador, y las exclusiones del hogar del cónyuge violento –que parecían un
logro en su momento– suelen ser violadas por el mismo perpetrador o por la mujer –
“porque es el padre de mis hijos”, “porque lo amo”, etcétera– pero esas exclusiones
no son controladas por personal policial suficiente. También existen casos en que el
cónyuge es policía, y entonces es prácticamente imposible que la mujer o exmujer lo
denuncie por amenazas o por lesiones.
A todo esto apela Marcela Lagarde cuando plantea que un feminicidio es el
delito de femicidio permitido por Estados que se desentienden de la seguridad de las
vidas de las mujeres que los habitan, enfatizando el tratamiento de esos casos en
América Latina, por machismo ancestral o por falta de recursos. Queda por verse la
permisividad del Estado argentino respecto de la comisión de estos crímenes, nunca
del todo suficientemente esclarecidos, en violación de lo que el mismo Estado plantea
en una serie de leyes y de convenciones internacionales sobre derechos humanos,
como la Convención de Belén do Pará.
Se hace imprescindible construir desde todos los organismos estatales una
política de asistencia y prevención que permita evitar los femicidios mucho tiempo
antes de que sucedan. No alcanza con crear un subsidio para las huérfanas y los
huérfanos: hay que elaborar el concepto de violencia hacia la mujer desde las escuelas
primarias y secundarias, y deconstruir la naturalización de esa violencia por parte de
toda la sociedad: no sólo los hombres son machistas. Debemos idear un imaginario
social donde la mujer merezca tanto respeto y valor en tanto mujer, como el que le
corresponde al hombre nada más que por ser hombre.
Referencias:
Feierstein D (2007): El genocidio como práctica social. Buenos Aires, FCE.
Feierstein D (2012): Memorias y representaciones: Sobre la elaboración del
genocidio. Buenos Aires, FCE.
Foucault M (1996): La genealogía del racismo. Buenos Aires, Caronte.
Lagarde M (2009): Pericial Antropológica solicitada y presentada ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. “Campo Algodonero: Claudia Ivette
González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárres, Casos
12.496, 12.497 y 12.498”.
Lozano C (2007): “La policía, los jueces y la protesta social: investigación del caso
de violación seguida de muerte de María Soledad Morales y la crisis del modelo de
autoridad pública en la prensa argentina”. Intercambio, 5.
Rafecas D (2012): Historia de la Solución Final. Buenos Aires, Siglo XXI.
Russel D (1976): Ponencia en el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra
Mujeres. Bruselas.
Fuente Revista Movimiento

